PATENTES, DECLARACION DE NULIDAD DE.
Todo procedimiento para declaración de nulidad de una patente, se inicia, en su parte fundamental, con el examen de novedad y se concluye con la declaración de nulidad que formula la Secretaría de la Economía Nacional. Hecho el estudio extraordinario de novedad, para determinar si la invención ha caído bajo el dominio público en México, o para averiguar las circunstancias señaladas en los artículos 12 y 76 de la Ley de la Propiedad Industrial, si en el estudio correspondiente se establece la falta de novedad, puede el Estado, a petición de parte o aun de oficio, declarar administrativamente la nulidad de la patente. Ahora bien, aun cuando el estudio extraordinario que se realice conforme a la primera fase procesal señalada, resulte adverso al propietario de la patente, no tiene el carácter de definitivo y no produce efecto alguno por sí solo, por más de que la ley establezca que la resolución administrativa que comunique el resultado del examen, surtirá efectos inmediatos y aunque la propia ley señale el aspecto publicitario, en la Gaceta de la Propiedad Industrial; pues la misma ley previene que los derechos que confiere una patente, subsisten mientras no se declare la nulidad de ésta; por tanto, el resultado del estudio, no es acto que pueda reclamarse en amparo, ya que la declaratoria de nulidad que se formule dentro de la segunda etapa procesal, es la que otorga franca intervención al titular de la concesión y la que tiene el carácter de definitiva, en el campo de la potestad común, y por ende, la que puede dar origen al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322819-5661a95d/patentes-declaracion-de-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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