PATENTES, EFECTOS DE LA DECLARACION DE NOVEDAD DE.
Como la declaración de novedad de una patente, no tiene legal y lógica relación necesaria como una reivindicación clara, por tratarse de actos jurídicos distintos, es indudable que los certificados de novedad relativos a una patente, no pueden establecer jurídicamente, con el valor de la cosa juzgada, que la reivindicación de la misma es clara; por lo mismo, la Secretaría de la Economía Nacional, está en aptitud, no obstante dichos certificados, de declarar la nulidad de dicha patente, por falta de novedad, y no existe impedimento legal para que la autoridad judicial, a pesar de dichos certificados, entre al estudio de la reivindicación de la patente, a fin de determinar si aquélla era o no, clara, para poder decidir si la resolución de nulidad dictada por la secretaría, es o no, justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330345-3d649a53/patentes-efectos-de-la-declaracion-de-novedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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