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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales

Artículo 79

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley.

El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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