Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales
Artículo 80
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- El derecho conferido por un registro de diseño industrial estará determinado por la descripción y reproducciones gráficas o fotográficas otorgadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS INDUSTRIALES, DERECHO AL USO DE LAS. (s/clave)
- DERECHO A LA IMAGEN COMERCIAL. SU TITULARIDAD ESTÁ PROTEGIDA POR LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (2a. LXVII/2015 (10a.))
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- PATENTES Y MARCAS. (s/clave)
- MARCAS. REGISTRO DE. (s/clave)
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