Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo IV — De los Diseños Industriales
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- El derecho exclusivo de explotación del diseño industrial protegido confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto al que se le incorpore el diseño industrial amparado por un registro o una copia sustancial del mismo, sin su consentimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISEÑO INDUSTRIAL. LA IMPORTACIÓN DE UN BIEN PROTEGIDO POR UN REGISTRO RELATIVO SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR, CONSTITUYE UN ACTO CONTRARIO A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA (I.1o.A.149 A (10a.))
- DISEÑO INDUSTRIAL. LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SE COMETE POR LA FABRICACIÓN, USO, VENTA, OFRECIMIENTO EN VENTA O IMP (I.1o.A.148 A (10a.))
- PATENTES DE INVENCION. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS INDUSTRIALES, DERECHO AL USO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis