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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo V — De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no aun circuito integrado, que no haya sido explotado comercialmente en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando éste haya sido explotado comercialmente, de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se haya presentado ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que fue explotado comercialmente, en forma ordinaria y por primera vez, por la persona solicitante.

Solo será registrable el esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes, entre las personas creadoras de esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo 84 de esta Ley y satisfaga las condiciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de su comercialización.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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