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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo V — De los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Artículo 85

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Además de los requisitos señalados en el artículo 94 de esta Ley, la solicitud de registro deberá contener:

I.- La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación comercial ordinaria del esquema de trazado en alguna parte del mundo, o de que éste no ha sido explotado;

II.- Una descripción para la comprensión del esquema de trazado;

III.- La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado al que se incorpora el esquema de trazado;

IV.- La reivindicación de la denominación del esquema de trazado seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado", y

V.- Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado.

La persona solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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