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Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo VI — De la Tramitación de Patentes

Artículo 97

Ordenamiento: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes.

La reivindicación independiente comprenderá las características técnicas esenciales de la invención cuya protección se reclama.

La reivindicación dependiente comprenderá las características técnicas esenciales de la reivindicación independiente a la que se refiere y precisará las características técnicas adicionales que guardan una relación congruente con ésta y de la cual derivan, entendiéndose que la reivindicación independiente se reproduce como sia la letra se insertara.

La reivindicación dependiente incluirá todas las limitaciones contenidas en la reivindicación de que dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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