Ley Federal de Responsabilidad Ambiental · Titulo PRIMERO — De la responsabilidad ambiental · Capitulo PRIMERO — Disposiciones generales
Artículo 9
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9o.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta Ley.
Artículo reformado DOF 14-11-2025
CAPÍTULO SEGUNDO
Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS. (s/clave)
- RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN ACCIDENTES DE VEHÍCULOS. AUTORIDAD COMPETENTE.- (165)
- DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.- (520)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE DICTE SENTENCIA EN UNA CAUSA CRIMINAL, PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION. (20)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
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