RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN ACCIDENTES DE VEHÍCULOS. AUTORIDAD COMPETENTE.-
Es competente la autoridad civil para conocer de la reclamación de pago de daños y perjuicios, originados en actos extracontractuales provenientes de accidente de vehículos, planteándose el cumplimiento de una obligación de dar como responsabilidad objetiva, según lo previenen los artículos 25 del Código de Procedimientos Civiles, 1910 y 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, independientemente de la reparación del daño que como pena pública cae dentro de la órbita del Juez Penal que conozca de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918619-dc60fd6b/reclamacion-de-danos-y-perjuicios-originados-en-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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