RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (COLISIONES).
En el proceso relativo al incidente de responsabilidad civil queda acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, pretensión necesaria, al acreditarse la ilicitud de la conducta desplegada por el reo al aportar la acción que por voluntad negligente determinó la colisión de los vehículos, reportando el daño, por lo que es de concluirse que el órgano jurisdiccional estaba en posibilidad de declarar la obligación al resarcimiento del daño proveniente del acto antijurídico; en primer lugar porque, como se dijo, los hechos constitutivos de la infracción por culpa estaban plenamente demostrados; y, en segundo término, porque a virtud de dictámenes periciales por parte del actor, como del Juez del conocimiento, pudo establecerse el monto de la acción reparadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263261-2a858f0d/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-colisiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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