REPARACION CIVIL EXIGIBLE A PERSONA DISTINTA DEL INCULPADO.
Cuando en un asunto no se exige del delincuente la indemnización que se demanda a título de reparación del daño, sino de terceros, debe considerarse que tiene el carácter de responsabilidad civil, toda vez que la demanda se endereza en contra del dueño del automóvil que manejado por un chofer atropelló y causó la muerte de una persona. Así como tampoco se intentó la acción de responsabilidad civil como incidente de reparación de daño exigible a personas distintas del inculpado, durante la tramitación del proceso penal seguido al chofer, sino que se ha intentado después de haber recaído sentencia irrevocable en dicho proceso, ello da lugar a que se considere que su tramitación debe regirse por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y ante la autoridad judicial del orden civil que resulte competente con arreglo a la naturaleza de la acción deducida y al domicilio de la persona demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258396-d810e864/reparacion-civil-exigible-a-persona-distinta-del-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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