REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCERO.
La fuente de la obligación para exigir a terceros la responsabilidad civil proveniente de delito queda constituída fundamentalmente, por la comprobación de que el hecho delictivo haya sido cometido por un obrero jornalero, empleado, etcétera, del tercero, con motivo y en el desempeño de su servicio. Si en la especie se decretó la libertad del conductor del vehículo al vencimiento del término constitucional, es incuestionable que no quedó fehacientemente demostrado que la muerte de los menores se haya debido a la ejecución de un delito por parte del chofer de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260695-44bd58f0/reparacion-del-dano-proveniente-de-delito-exigible-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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