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REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75

La fuente de la obligación para exigir a terceros la responsabilidad civil proveniente de delito queda constituída fundamentalmente, por la comprobación de que el hecho delictivo haya sido cometido por un obrero jornalero, empleado, etcétera, del tercero, con motivo y en el desempeño de su servicio. Si en la especie se decretó la libertad del conductor del vehículo al vencimiento del término constitucional, es incuestionable que no quedó fehacientemente demostrado que la muerte de los menores se haya debido a la ejecución de un delito por parte del chofer de la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260695-44bd58f0/reparacion-del-dano-proveniente-de-delito-exigible-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1603/61. Rafael Penilla Velázquez. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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