RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Si el chofer al servicio de la empresa demandada no fue juzgado a raíz de los hechos, en virtud de que huyó del lugar en que los mismos acaecieron, ello no impide que se condene a tercero al pago de la reparación del daño con el carácter de responsabilidad civil, pero sería indispensable que dentro del propio incidente civil se analizara si existen o no elementos que acrediten, además de la existencia del hecho y de la relación de dependencia entre el autor y el tercero demandado, que el mismo hecho tuvo como causa precisamente la conducta ilícita del empleado, obrero, jornalero, doméstico, artesano, etcétera. Y si la resolución que se impugna fue omisa sobre el particular, procede la concesión del amparo para el único efecto de que el tribunal pronuncie una nueva resolución en la que analice si se justificó o no la autoría del daño causado y si, dentro del incidente civil, se comprobó o no la responsabilidad del mencionado chofer, independientemente de que no se le haya sentenciado penalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263653-8df3ae68/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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