RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, CUANDO ES A CARGO DEL PATRONO.
Si se justificó en autos que el acusado, en su calidad de empleado del quejoso, como chofer, causó el atropellamiento de algunas personas ocasionándoles la muerte, con ello se demuestra legalmente la obligación de dicho quejoso, de responder de los daños y perjuicios, en el incidente de responsabilidad civil correspondiente, en su carácter de patrón o tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301626-17bc8ec9/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-cuando-es-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7899/47. Cubillas Bravo Manuel. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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