RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (A CARGO DEL PATRONO).
La parte actora en el incidente de responsabilidad civil proveniente de delito, está en la obligación, de acreditar plenamente que el sentenciado era empleado de la negociación demandada, existiendo un nexo o relación de dependencia entre el que cometió el delito y la persona moral o física de la cual era empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304042-320c6e43/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-a-cargo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Penal Directo. 2741/45. Garza Armando y coagraviada. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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