RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (A CARGO DEL PATRONO).-
La parte actora en el incidente de responsabilidad civil proveniente de delito, está en la obligación de acreditar plenamente que el sentenciado era empleado de la negociación demandada, existiendo un nexo o relación de dependencia entre el que cometió el delito y la persona moral o física de la cual era empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907540-f2d3b1df/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-a-cargo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2741/45.-Garza Armando y coag.-26 de agosto de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIX, página 2142, Primera Sala.
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