RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.
No es aceptable legalmente que quien obtuvo sentencia favorable para el pago de la mitad de los perjuicios causados a su transporte, por un trabajador de la demandada, no haya ordenado la reparación del vehículo, cargando a dicha demandada la mitad de las ganancias no percibidas con tal motivo, a la que ésta fue condenada, y por lo contrario pretenda se le cubra fuerte cantidad en calidad de perjuicios, siendo como es, que la causa de la no reparación es imputable a la actora. Mucho menos es de aceptarse que la insolvencia que alega la misma, sea razón suficiente para obligar a la demandada a pagar las cantidades que hubiera percibido la primera, si el camión hubiera sido reparado oportunamente, pues es evidente que la supuesta insolvencia alegada por la actora, no es imputable a su contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300746-c36b271e/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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