INDEMNIZACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, PAGADA POR LA PERSONA QUE OCASIONO LAS LESIONES.
Si el actor, después de trabajar con una persona es lesionado en accidente de tránsito por otra, la que se compromete por convenio aceptado por dicho actor a cubrirle los daños y perjuicios, entregándole la cantidad convenida y obligándose a erogar los gastos que se originaran con motivo del traslado a cierta ciudad, del mismo actor, para su total restablecimiento; debe decirse que si dicho convenio no fue impugnado ni ante la justicia penal, ni ante la Junta, es claro que el actor no puede reclamar de la persona con quien trabajó el día del accidente, las mismas prestaciones que le hizo efectivas la propietaria del vehículo que lo lesionó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370160-4fd10523/indemnizacion-del-accidente-de-trabajo-pagada-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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