INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
El hecho de que una persona obtenga una indemnización que tuvo como fin la existencia de un contrato de trabajo, y la realización de un riesgo profesional, es decir, que el actor ejercite un derecho emanado de una relación contractual, no priva a dicha persona de ejercitar contra persona distinta del patrón que paga la indemnización, la reparación del daño, pues esta acción proviene de una fuente extracontractual, independiente en absoluto de las relaciones obrero-patronales, y por tanto, siendo distintas las causas de pedir, el ejercicio de la acción correspondiente a uno de ellos, no excluye a la otra, pues el pago de una indemnización en cumplimiento de las estipulaciones de un contrato de trabajo, en ninguna forma releva a un tercero de la obligación que tiene de indemnizar los daños que cause.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385892-2584ea43/indemnizacion-por-accidente-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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