ACCIDENTE DE TRABAJO, EL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE UN DELITO, NO SUSTITUYE A LA INDEMNIZACION POR EL.
Si un trabajador falleció a consecuencia de un accidente de trabajo, el hecho de que la empresa haya celebrado un convenio con la viuda del trabajador fallecido, en virtud del cual recibió una cantidad de dinero en pago de la responsabilidad civil proveniente del delito de homicidio, por vía de reparación del daño, hecho por el particular responsable penalmente, no excluye a la empresa demandada del pago de la indemnización por el accidente de trabajo mencionado, pues dicho convenio no afecta a la contienda laboral, ya que no constituye un pago hecho por un tercero en favor del patrón y no equivale ni sustituye a la indemnización por accidente de trabajo, pues el riesgo profesional es responsabilidad directa e ineludible del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244312-59f2a518/accidente-de-trabajo-el-pago-de-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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