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ACCIDENTES DE TRABAJO, CUANDO LA MUERTE DE UN TRABAJADOR NO LO ES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 878

Si el trabajador gozaba de un permiso con goce de sueldo, por estar desempeñando una comisión sindical, y en ejercicio de estas funciones fue muerto por otra persona, es claro que su fallecimiento no se ocasionó por causa de sus labores como trabajador de la empresa, ni en ejercicio de ellas, y si el homicidio sucedió dentro de las oficinas en donde se hallaba, esta sola circunstancia es legalmente insuficiente para que se pueda estimar que se realizó un riesgo profesional. También debe decirse que no porque la Junta responsable aceptara que el contrato de trabajo estaba en vigor, para fundar su condena al pago de la indemnización, por la póliza del seguro, pudo asegurarse que la muerte del trabajador se hubiera realizado por riesgo profesional, ya que como se dijo, no prestaba servicios personales a la empresa cuando falleció, por estar disfrutando de permiso con goce de sueldo, para que pudiera desempeñar un cargo sindical; además de que el fundamento y el propósito de la obligación contractual, relativa al pago de una póliza de seguro, es totalmente distinta al que rige los casos de muerte por accidentes de trabajo, puesto que aquélla debe cubrirse en los casos de fallecimiento por causa ordinaria, o no profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371327-015c6628/accidentes-de-trabajo-cuando-la-muerte-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4299/45. Arcos Mercedes D. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XCII, página 2501. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 2946/45. Sosa Candelaria. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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