ACCIDENTES DE TRABAJO. PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
Si un una dependencia de la empresa donde un trabajador prestaba sus servicios, aun cuando no fuera precisamente el lugar de sus actividades, y a horas en que normalmente desempeñaba sus labores, se descubre su cadáver, no es incorrecta la hipótesis de que la muerte de aquél se deba a un accidente de trabajo, por lo que no puede reputarse injusto el laudo que, con base en tal suposición, condena al pago de la indemnización correspondiente. Sin que pueda invalidarse la conclusión anterior por la circunstancia de que la muerte haya sido producida por un compañero de la víctima, si la prueba señalada por la quejosa, para demostrar que el homicidio fue en riña, consistente en la declaración del homicida, no fue rendida ante la responsable y la contraparte careció de oportunidad para repreguntarle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277442-9a5bc9fa/accidentes-de-trabajo-presuncion-de-su-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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