REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA CUANDO SE EXIGE A TERCEROS.-
Son diferentes y autónomas las acciones ejercitadas ante el Juez de primera instancia, por concepto de reparación del daño proveniente de delito exigible a una empresa, como tercera que responde por el inculpado, su chofer, y que se deducen en el mismo juzgado que instruyó el proceso penal relativo contra el presunto responsable de la muerte y lesiones de las personas ofendidas, de las que podría conocer una Junta de Conciliación y Arbitraje, si se tratara de acciones laborales, o sea nacidas con motivo de un riesgo profesional y deducidas con apoyo en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato laboral vigente entre las partes, por lo que, la autoridad competente para conocer de la demanda planteada en contra de la empresa es el Juez de primera instancia mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918621-8dafb186/reparacion-del-dano-proveniente-de-delito-competencia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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