REPARACION DEL DAÑO, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si el accidente ocurre fuera de las horas de trabajo de la víctima y, por lo mismo, no se trata de un accidente de trabajo, sólo queda subsistente la responsabilidad civil de la empresa demandada, al tenor del artículo 1913 del Código Civil. Por tanto, es competente un Juez de lo Civil para conocer de la reparación del daño que en el caso se reclame, aunque el monto de la misma tenga que hacerse aplicando disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ya que es el propio Código Civil el que remite a la citada ley, en las condiciones por él fijadas, según lo expresa el artículo 1915 del mencionado código, aun cuando no se reclame la indemnización por riesgo profesional. Por otra parte, la existencia de una relación obreropatronal y el hecho de viajar la víctima en un camión de la empresa demandada, son elementos que pueden contribuir para el fracaso o el éxito de la acción, no para determinar la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814583-f52938a2/reparacion-del-dano-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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