RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DEMANDAS DE.
Aun admitiendo la existencia de una relación obrero-patronal, para que exista el conflicto entre capital y trabajo, es preciso que el accidente sufrido por el trabajador haya ocurrido "durante el trabajo, en ejercicio de éste, o como consecuencia del mismo", porque estos requisitos exige la definición de "accidente de trabajo", que da el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, sin los cuales, la existencia de una relación obrero-patronal y el hecho de viajar la víctima, al ocurrir el accidente, en un camión de la empresa demandada, son elementos que pueden contribuir para el fracaso o el éxito de la acción, pero no para determinar la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806244-c77824f6/responsabilidad-civil-competencia-tratandose-de-demandas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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