COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (RIESGOS PROFESIONALES).
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de la ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que la misma relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales, les imponía la Ley Federal del Trabajo, imponiendo ese cumplimiento al mismo Seguro Social. Ahora bien, si lo que el obrero actor reclama son prestaciones que dimanan de una enfermedad profesional, es claro que su acción sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social y, siendo esto así, es de tenerse en cuenta que en el artículo 134 de la ley que creó ese instituto, se establece que para solucionar los conflictos que pueden surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278528-5d68fd66/competencia-en-materia-de-trabajo-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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