SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EL TRABAJO PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS EN QUE INTERVIENE EL.
Del contenido de los artículos 2o y 46, de la Ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que se relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que por responsabilidad de riesgos profesionales que sufrirán sus obreros, les imponía la Ley Federal del Trabajo, trasladando esa obligación al propio Instituto. Y si se reclaman prestaciones que dimanan de una enfermedad profesional, es claro que la acción relativa sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social, y siendo esto así, y teniéndose en cuenta además, que el artículo 124 de la Ley que creó ese Instituto se establece que, para solucionar los conflictos que puedan surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278228-50b91e28/seguro-social-competencia-de-las-autoridades-federales-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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