SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DEL.
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de a ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que la misma relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riegos profesionales, les imponía la Ley Federal del Trabajo, imponiendo ese cumplimiento al mismo Seguro Social. Ahora bien, si lo que un obrero reclama son prestaciones que dimanan del accidente de trabajo que sufrió, es claro que su acción sólo puede ejercitarla contra el Seguro Social y, siendo esto así, y de acuerdo con el artículo 134 de la ley que creó ese instituto, para solucionar los conflictos que puedan surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278592-76ca3cbe/seguro-social-competencia-para-conocer-de-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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