RIESGOS PROFESIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE RECLAMACIONES POR (SEGURO SOCIAL).
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de la Ley del Seguro Social, claramente aparece que la misma relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales, les imponía la Ley Federal del Trabajo, trasladando ese cumplimiento a la Institución del Seguro Social. Ahora bien, si lo que la actora reclama son prestaciones que dimanan del accidente de trabajo que sufrió un obrero, a consecuencia del cual accidente resultó muerto, es claro que su acción sólo puede ejercitarse contra el Seguro Social, y debe tenerse, además, en cuenta lo prevenido en el artículo 134 de la misma Ley del Seguro Social, en cuanto a que las controversias en que sean partes los asegurados o sus beneficiarios, con motivo de la aplicación de la propia ley, se resolverán por la Junta Federal del Conciliación que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278504-86f3db7b/riesgos-profesionales-competencia-para-conocer-de-reclamaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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