SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Conforme al artículo 46 de la ley que creó el Instituto del Seguro Social, el patrón que en cumplimiento de la misma haya asegurado contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, queda relevado del cumplimiento de las obligaciones respectivas que establece la Ley Federal del Trabajo, las que deben ser cubiertas por el propio instituto. Ahora bien, si en la demanda presentada por un trabajador ante una autoridad laboral de carácter local se reclaman al patrón responsabilidades directas emanadas del contrato de trabajo, así como las relativas al pago de la indemnización legal por enfermedad profesional contraída por el obrero en el desempeño de sus labores, y el Instituto del Seguro Social, llamado al juicio a petición de la empresa demandada, plantea la inhibitoria de dicha autoridad local del trabajo, la controversia debe resolverse en el sentido de que ésta es competente para conocer de la primera parte de la reclamación, y corresponde a la Junta Federal el conocimiento de la reclamación que se contraiga al pago de la indemnización legal por enfermedad profesional, porque en el caso se ejercitan dos acciones distintas, y de procederse en otra forma, se atribuirían a la autoridad federal del trabajo facultades que no le corresponden y se prorrogaría su jurisdicción constitucional, en contra de lo prevenido en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y del Distrito Federal, en su caso, pues sólo en los casos de excepción señalados expresamente en la misma fracción, entre los cuales queda comprendido el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, esa facultad se otorga a las autoridades laborales de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258680-b04f7856/seguro-social-competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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