COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (SEGURO SOCIAL).
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de la Ley del Seguro Social, claramente aparece que la misma, releva a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que éstos tenían por enfermedades profesionales que sufrieran los trabajadores a su servicio, por lo que el cumplimiento de algunas de las prestaciones relativas, que el actor reclama de la empresa ofendida, corresponden, indudablemente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al que la propia empresa tenía afiliado al referido trabajador. En consecuencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 134 de la misma Ley del Seguro Social, hay que concluir que es la Junta Federal la competente para conocer de la reclamación presentada, que, a petición de la empresa demandada, se amplió contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278305-f2ef93e7/competencia-en-materia-de-trabajo-seguro-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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