SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCERO LLAMADO A JUICIO. COMPETENCIA.
Para que tenga aplicación el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, que establece que la competencia en favor de las Juntas Federales, es indispensable que exista la controversia entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus asociados o con los familiares beneficiados de éstos, y además, que se agote el recurso establecido por el artículo 123 de la propia ley, por lo cual, para plantear correctamente un conflicto competencial entre una Junta Central, ante la cual ha sido demandada una empresa por un trabajador, y una Junta Federal que pretende conocer, no puede ser suficiente la simple denuncia del litigio laboral cuyo objeto sea que se llame como tercero a juicio al citado instituto, ni que éste se limite a invocar los fueros de jurisdicción, si previamente no hace valer interés diverso al de la parte demandada que ha denunciado que debe sustituirla aquél en determinadas responsabilidades; en consecuencia, si en el caso no se presenta ninguna controversia entre el trabajador y el instituto aludido, y únicamente se le denunció el conflicto existente entre el trabajador y la empresa demandada, a propuesta de esta última, debe concluirse que la competencia radica en la Junta Central.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278064-3ad45b5b/seguro-social-instituto-mexicano-del-como-tercero-llamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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