SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, COMO TERCER INTERESADO. COMPETENCIA.
Si con base en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social es llamado a juicio como tercer interesado en un conflicto laboral, ello indudablemente implica la existencia de una controversia entre la institución y uno de sus asegurados, que en los términos del artículo 134 de la ley de seguridad social se establece expresamente como de la competencia de las autoridades federales, pues no se trata de aplicar solamente la Ley Federal del Trabajo, sino también la Ley del Seguro Social, porque con apoyo en este último ordenamiento se tendrá que determinar si en la especie es procedente el pago de diversas prestaciones a cargo del propio instituto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244986-69a7eae5/seguro-social-el-instituto-mexicano-del-como-tercer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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