SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
El artículo 1o. de la Ley del Seguro Social determina que dicho instituto constituye un servicio público nacional que se estableció con carácter obligatorio en los términos de la propia ley y de sus reglamentos y en su artículo 3o. Se dice que la misma Ley del Seguro Social comprende, entre otros casos, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. El artículo 134 de la citada ley da competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de las controversias que surjan entre los asegurados y el instituto sobre prestaciones establecidas por la misma ley, y por tanto, siendo el Seguro Social una institución que presta un servicio público nacional, el conocimiento de la reclamación laboral contra dicho instituto corresponde, con apoyo en la última disposición legal citada, a las autoridades del trabajo de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257903-fcee36e4/seguro-social-competencia-para-conocer-de-los-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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