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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA CUANDO SE EXIGE A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1402

Son diferentes y autónomas las acciones ejercitadas ante el Juez de primera instancia, por concepto de reparación del daño proveniente de delito exigible a una empresa, como tercera, que responde por el inculpado, su chofer, y que se deducen en el mismo juzgado que instruyó el proceso penal relativo contra el presunto responsable de la muerte y lesiones de las personas ofendidas, de las que podría conocer una Junta de Conciliación y Arbitraje, si se tratara de acciones laborales, o sean nacidas con motivo de un riesgo profesional y deducidas con apoyo en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato laboral vigente entre las partes, por lo que, la autoridad competente para conocer de la demanda planteada en contra de la empresa es el Juez de primera instancia mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278490-dcb963d4/reparacion-del-dano-proveniente-de-delito-competencia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 95/49. Suscitadas entre el Grupo Especial Número Diez, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 9 de mayo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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