REPARACION DEL DAÑO EN PROCESO PENAL Y PAGO DE INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, SON ACCIONES DISTINTAS CON UNA SOLA CAUSA DE PEDIR.
No obstante que el pago de la reparación del daño en un proceso penal, es distinto al que se establece por la responsabilidad civil objetiva, en atención a que el primero tiene el carácter de pena pública y, por esa razón está vinculado a la determinación que la autoridad jurisdiccional haga respecto de la responsabilidad penal del agente (artículo 31 del Código Penal del Estado), la segunda, deriva de la obligación que se genera para el dueño del mecanismo peligroso con el que se causó el daño, aunque no obre ilícitamente, siempre y cuando no demuestre que existió culpa inexcusable de la víctima; de suerte que, si el sentenciado cubrió la reparación del daño, y los parientes de aquélla reciben esa indemnización, tal presentación queda cubierta y no es posible que por el mismo concepto se demande en la vía civil al propietario del vehículo con el que se causó el daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247257-4b81baae/reparacion-del-dano-en-proceso-penal-y-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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