RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, NATURALEZA DE LOS JUICIOS DE.
Si de los términos del escrito de demanda de responsabilidad civil, se advierte que ésta se reclamó con fundamento en los artículos 1910, 1915, 1916 y 1934 del Código Civil del Distrito Federal, es decir, la acción se ejercitó tomando como base no la responsabilidad proveniente del incumplimiento de un contrato, sino la noción de falta, de hecho ilícito, pues se hizo derivar de un accidente, que fue un hecho ajeno a la voluntad de los contratantes, en tales condiciones, la responsabilidad la contrajo la propietaria del vehículo al ocurrir el accidente, y siendo esa responsabilidad civil, de acuerdo con lo estatuido por la primera parte del artículo 1910 del Código Civil, el juicio debe ser civil y no mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344720-b102f4ee/responsabilidad-civil-extracontractual-naturaleza-de-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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