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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑO A LAS COSAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Cuarta Parte; Pág. 19

Cuando se trata de la responsabilidad civil extracontractual por daños a las cosas, la ley civil no da dos acciones distintas, una de restablecimiento de la situación anterior al daño y otra de pago de daños y perjuicios, sino tan solo una, que conforme al artículo 1934, se denomina acción de reparación de los daños causados que, atento al 1915 relativo, puede consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de los daños y perjuicios. El artículo 1934 del Código Civil habla de la acción de reparación del daño, y el 1915 del propio código viene a determinar los modos de reparación, o sea, la condena que debe dictarse una vez comprobada la responsabilidad del demandado y el derecho del demandante a la reparación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269981-77d665ad/responsabilidad-civil-extracontractual-por-dano-a-las-cosas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4033/64. Rosalía Vega viuda de Delón. 23 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XCVIII, página 101. Amparo directo 2751/63. María de la Cajiga de Inurreta. 16 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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