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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O DEL RIESGO CREADO. COMO SE DEBE REPARAR EL DAÑO CUANDO ESTE NO SOLO OCASIONA PERJUICIOS A LA INTEGRIDAD FISICA DE LA VICTIMA, SINO TAMBIEN A SU PATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 90

La reparación del daño, según el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y sólo cuando esto no sea posible, la obligación se traducirá en el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, como el daño puede ocasionarse directamente a la víctima en su integridad física y también en su patrimonio, la reparación del daño en un aspecto podrá consistir en el pago de los daños y perjuicios por no poderse restablecer la situación anterior al daño, y el otro aspecto podrá consistir en ese restablecimiento cuando sea posible. Por lo que respecta a la reparación del daño, en la integridad física, esta debe consistir en el pago de todas aquellas cantidades que gastó para lograr el restablecimiento de su salud, y si no lo logro totalmente, también deberá pagársele la indemnización por las incapacidades que le hayan quedado como consecuencia del accidente, y en cuanto a los daños en su patrimonio, la reparación deberá consistir en el restablecimiento de la situación anterior para que no sufra menoscabo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269867-85ace16f/responsabilidad-civil-objetiva-o-del-riesgo-creado-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8098/61. Línea de Camiones México-Cuautla- Matamoros-Oaxaca y anexas, "Flecha Roja", S. C. 11 de julio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CIX, página 78. Amparo directo 8096/61. Celso Espinosa Pacheco. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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