RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O DEL RIESGO CREADO. COMO SE DEBE REPARAR EL DAÑO CUANDO ESTE NO SOLO OCASIONA PERJUICIOS A LA INTEGRIDAD FISICA DE LA VICTIMA, SINO TAMBIEN A SU PATRIMONIO.
La reparación del daño, según el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y sólo cuando esto no sea posible, la obligación se traducirá en el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, como el daño puede ocasionarse directamente a la víctima en su integridad física y también en su patrimonio, la reparación del daño en un aspecto podrá consistir en el pago de los daños y perjuicios por no poderse restablecer la situación anterior al daño, y el otro aspecto podrá consistir en ese restablecimiento cuando sea posible. Por lo que respecta a la reparación del daño, en la integridad física, esta debe consistir en el pago de todas aquellas cantidades que gastó para lograr el restablecimiento de su salud, y si no lo logro totalmente, también deberá pagársele la indemnización por las incapacidades que le hayan quedado como consecuencia del accidente, y en cuanto a los daños en su patrimonio, la reparación deberá consistir en el restablecimiento de la situación anterior para que no sufra menoscabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269867-85ace16f/responsabilidad-civil-objetiva-o-del-riesgo-creado-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CIVIL. (s/clave)
- DAÑO POR RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACIÓN DEL. EN QUÉ CONSISTE. (I.7o.C.35 C )
- RESPONSABILIDAD CIVIL, APLICACION DEL ARTICULO 1915, REFORMADO, DEL CODIGO CIVIL, A CASOS ANTERIORES A SU VIGENCIA, PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- DAÑO POR RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACIÓN DEL. EN QUÉ CONSISTE.- (26)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, BASES PARA COMPUTAR LA REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE (RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 1915, REFORMADO, DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis