RESPONSABILIDAD CIVIL, APLICACION DEL ARTICULO 1915, REFORMADO, DEL CODIGO CIVIL, A CASOS ANTERIORES A SU VIGENCIA, PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE.
Aunque el hecho causante del daño se haya producido con anterioridad a la reforma del artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, no causa agravio la aplicación de dicho precepto reformado, pues el sistema de cuantificación adoptado en las nuevas bases, viene a regular el principio fundamental, contenido en la citada disposición legal, en el sentido de que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a éste, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Por tanto, no se aplica retroactivamente una nueva ley, sino el sistema que ha parecido más fundado, a casos anteriores, que necesariamente tienen que resolverse conforme a un determinado criterio, que no puede ser caprichoso o arbitrario; de manera que existiendo en la fecha de la sentencia, un sistema que evita la apreciación ad libitum, del monto de las indemnizaciones por daños causados a las personas, es jurídico considerar que desde la fecha de la vigencia del mismo, procede su aplicación, aun a los casos anteriores, bien sea por el Juez o por el tribunal de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348310-b8b3ef86/responsabilidad-civil-aplicacion-del-articulo-1915-reformado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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