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REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 516

Según el artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, la reparación debe consistir en el establecimiento de la situación anterior al daño y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios, los artículos 1913 y 1915 del mismo ordenamiento legal no son muy claros, pues en caso de muerte de una persona es difícil determinar el monto de los daños y perjuicios que se pueden considerar causados a los deudos de esa persona; en tal situación, para interpretar esos preceptos se debe estar a lo que disponen los artículos 14 constitucional y 19 de Código Civil, según los cuales las controversias judiciales del orden civil se deben resolver conforme a la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385304-f539c7e8/reparacion-del-dano-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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