REPARACION DEL DAÑO EN MATERIA CIVIL.
Según el artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, la reparación debe consistir en el establecimiento de la situación anterior al daño y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios, los artículos 1913 y 1915 del mismo ordenamiento legal no son muy claros, pues en caso de muerte de una persona es difícil determinar el monto de los daños y perjuicios que se pueden considerar causados a los deudos de esa persona; en tal situación, para interpretar esos preceptos se debe estar a lo que disponen los artículos 14 constitucional y 19 de Código Civil, según los cuales las controversias judiciales del orden civil se deben resolver conforme a la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ley, conforme a los principios generales del derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385304-f539c7e8/reparacion-del-dano-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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