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REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 606

El artículo 1915 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, si del dictamen pericial aparece que a la víctima del delito le ha quedado una debilidad física permanente, que lo imposibilita para dedicarse a su profesión de médico dentista, en la forma usual, lo cual indudablemente ocasionará una disminución e sus ingresos, en razón de que no puede permanecer de pie, debe tenerse por comprobado que es imposible restituir a la víctima, a la situación anterior que guardaba al ser lesionado y procede la indemnización por concepto de responsabilidad civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310424-98a6a5b3/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5720/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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