REPARACION DEL DAÑO.
El artículo 1915 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, si del dictamen pericial aparece que a la víctima del delito le ha quedado una debilidad física permanente, que lo imposibilita para dedicarse a su profesión de médico dentista, en la forma usual, lo cual indudablemente ocasionará una disminución e sus ingresos, en razón de que no puede permanecer de pie, debe tenerse por comprobado que es imposible restituir a la víctima, a la situación anterior que guardaba al ser lesionado y procede la indemnización por concepto de responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310424-98a6a5b3/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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