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RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1112

El artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. De manera que una vez probada la acción, es decir, que se han causada daños y perjuicios aunque el actor haya reclamado exclusivamente el pago de ellos, la autoridad judicial está en la obligación de condenar primeramente, si es posible, a la reparación de las cosas al estado que tenían antes de los daños, y en su defecto, al pago de éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806032-474345ce/responsabilidad-civil-reparacion-del-dano-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 191/48. Manzur Juan. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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