RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO MORAL EN CASO DE.
No es obligatorio para el Juez, condenar en todos los casos al pago de una indemnización a título de reparación moral, sino que es potestativo para el mismo decretar esa condena, toda vez que el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el Juez puede acordarla, por lo que debe estimarse que está en sus facultades dejar de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349983-84cd91e9/responsabilidad-civil-reparacion-del-dano-moral-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3705/43. Hernández viuda de Vázquez Patricia y coags. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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