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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2235

Establecido por la ley, en forma clara y terminante, que la reparación del daño causado tiene el carácter de pena pública, no son aplicables a casos de esta naturaleza, los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, que se refieren y reglamentan obligaciones que nacen de actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, que producen algún daño, pero no a los que dimanan de un acto delictuoso, pues aunque todo delito es un acto ilícito, no todo acto ilícito constituye delito, y por eso, la ley fija distintos procedimientos para el ejercicio de la acción de reparación, según constituya o no, delito, el acto que las origina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303797-475b267c/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9373/44. García viuda de Inclán María Luisa y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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