RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Establecido por la ley, en forma clara y terminante, que la reparación del daño causado tiene el carácter de pena pública, no son aplicables a casos de esta naturaleza, los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil del Distrito Federal, que se refieren y reglamentan obligaciones que nacen de actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, que producen algún daño, pero no a los que dimanan de un acto delictuoso, pues aunque todo delito es un acto ilícito, no todo acto ilícito constituye delito, y por eso, la ley fija distintos procedimientos para el ejercicio de la acción de reparación, según constituya o no, delito, el acto que las origina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303797-475b267c/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEY PROCESAL APLICABLE). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCION. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis