RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEY PROCESAL APLICABLE).
La acción de reparación del daño proveniente de delito, exigible a terceros, es, sin duda, de naturaleza propiamente civil; pero su ejercicio en un incidente penal, tendrá que regirse necesariamente por las disposiciones expresas del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301517-fd0a10e6/responsabilidad-civil-proveniente-del-delito-ley-procesal-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8652/44. Alpizar viuda de Gama Petra. 29 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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