RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE CAMPECHE).
La reparación del daño proveniente de delito, sólo es exigible en forma incidental o en la vía civil cuando se ejercita contra terceros, compitiendo exclusivamente el ejercicio de la acción a la parte perjudicada, quien puede coadyuvar cuando la ejerza el Ministerio Público, como lo dispone el artículo 113 del Código Penal en la excepción que consigna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294795-1906003c/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2371/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEY PROCESAL APLICABLE). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis