RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCION.
Tratándose de hechos delictuosos, la acción de reparación del daño exigible a terceros, no prescribe en dos años, por no ser aplicable al caso la regla excepcional consignada en el artículo 1934 del Código Civil Federal, dado que no está regulada en ella la acción derivada de un ilícito penal sino de un ilícito civil y que, por consiguiente, la referida acción para demandar el pago de la reparación del daño prescribe en el término de diez años señalado por el artículo 1159 del propio Código Civil Federal, por tener este precepto carácter general cuya aplicación es indudable fuera de los casos de excepción regulados por el propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817937-27d9df09/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. PRESCRIPCIÓN DE LA.- (2601)
- PRESCRIPCION. LA ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACTOS ILICITOS QUE CONSTITUYAN DELITOS, PRESCRIBE EN DIEZ AÑOS CONTADOS DESDE QUE LA OBLIGACION RESPECTIVA PUDO EXIG (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO (LEY PROCESAL APLICABLE). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis