REPARACION MORAL.
Conforme al artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de la familia de aquélla, si muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho, y esa indemnización no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809126-5ace9460/reparacion-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5554/35. Compañía de Tranvías de México, S. A. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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